Pensión de viudedad para divorciados
La pensión de viudedad es una prestación económica que se concede a las personas que han perdido a su cónyuge. Esta prestación está destinada a ayudar a las personas viudas a cubrir sus gastos básicos, como la vivienda, la alimentación, la salud y la educación de los hijos.
En España, la pensión de viudedad para divorciados está regulada por la Ley General de la Seguridad Social. Esta ley establece que las personas divorciadas pueden tener derecho a la pensión de viudedad si cumplen los siguientes requisitos
* Haber estado casadas con el fallecido durante al menos cinco años.
* No haber vuelto a casarse ni a constituir una pareja de hecho.
* No tener derecho a una pensión de viudedad de otro régimen de la Seguridad Social.
La cuantía de la pensión de viudedad para divorciados depende de la duración del matrimonio y de los ingresos del fallecido. En general, la pensión es más alta cuanto más tiempo haya durado el matrimonio y cuanto más altos hayan sido los ingresos del fallecido.
La pensión de viudedad para divorciados se abona mensualmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para solicitar la pensión, es necesario presentar una solicitud en el INSS junto con la documentación acreditativa de los requisitos.
Ejemplos de oraciones de Pensión de viudedad para divorciados
* El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede la pensión de viudedad a las personas divorciadas que cumplan los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.
* La pensión de viudedad para divorciados está destinada a ayudar a las personas viudas a cubrir sus gastos básicos, como la vivienda, la alimentación, la salud y la educación de los hijos.
* La cuantía de la pensión de viudedad para divorciados depende de la duración del matrimonio y de los ingresos del fallecido.
Sitios web donde se incluye Pensión de viudedad para divorciados
* Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) https//www.seg-social.es/
* Ministerio de Trabajo y Economía Social https//www.mites.gob.es/
* Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) https//www.sepe.es/
* Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) https//www.seg-social.es/