Días De Asuntos Propios Estatuto Trabajadores

los días de asuntos propios en el Estatuto de los Trabajadores

¿Qué son los días de asuntos propios en el Estatuto de los Trabajadores?

Los días de asuntos propios son un derecho que tienen los trabajadores para faltar al trabajo por motivos personales, sin necesidad de justificación. La duración de estos días está establecida en el Estatuto de los Trabajadores, que establece un mínimo de 12 días al año para los trabajadores que tienen una jornada completa.

¿Cómo se pueden disfrutar los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios se pueden disfrutar de forma individual o acumulada. Los trabajadores deben comunicar a su empresa su intención de disfrutar de estos días con una antelación mínima de 15 días, salvo que exista un convenio colectivo que establezca un plazo diferente.

¿Qué se puede hacer en los días de asuntos propios?

Los trabajadores pueden utilizar los días de asuntos propios para realizar cualquier actividad personal que deseen, como por ejemplo

* Visitar a familiares o amigos
* Realizar actividades de ocio
* Acudir a cursos o formaciones
* Cuidar de su salud
* Realizar trámites personales
* O simplemente descansar

¿Hay alguna limitación para el disfrute de los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios no pueden utilizarse para

* Reponer días de vacaciones
* Compensar horas extras
* Salidas de permiso retribuido
* Otros permisos retribuidos

¿Qué pasa si un trabajador no disfruta de sus días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios que no se disfrutan al final del año no se pueden acumular al año siguiente. Sin embargo, los trabajadores pueden solicitar a su empresa que les pague el importe correspondiente a los días de asuntos propios no disfrutados.

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Ejemplos de oraciones sobre los días de asuntos propios

* Tengo derecho a 12 días de asuntos propios al año.
* Voy a disfrutar de un día de asuntos propios para ir al médico.
* Voy a disfrutar de dos días de asuntos propios para visitar a mis padres.
* Voy a disfrutar de tres días de asuntos propios para ir de vacaciones.
* Voy a disfrutar de cuatro días de asuntos propios para descansar.

Sitios web donde se incluye información sobre los días de asuntos propios

* El Ministerio de Trabajo y Economía Social
* La Seguridad Social
* La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)
* La Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO)
* La Unión General de Trabajadores (UGT)

Espero que este te haya sido útil.

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